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Dirección Municipal de la Vivienda

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  • 08:00 am a 11:00 am
  • 23 59-4372
Datos de Contáctos
  • Dirección: Ave. Camilo Cienfuegos S/N
  • Teléfono: 23 59-4372

 

Trámites que se realizan en las Direcciones Municipales de la Vivienda

- Transferencia de la Propiedad
- Legalización de la Vivienda
- Nuevas asignaciones de la Vivienda
- Solicitud de Cese de convivencia al amparo del artículo 64 de la Ley General de la Vivienda (ARTICULO 64. Los propietarios de las viviendas determinarán libremente qué personas convivirán con ellos y estarán facultados para dar por terminada la convivencia de cualquier persona, para lo que no requerirán declaración administrativa ni judicial.

Se considera convivientes a las personas que sin encontrarse en ninguno de los casos de ocupación ilegal a que se refiere la presente Ley, residen con el propietario y forman parte del grupo familiar que ocupa la vivienda, aunque no tengan relación de parentesco alguno con el propietario.

Si el conviviente pretendiera permanecer en la vivienda contra la voluntad de su propietario, la Dirección municipal de la vivienda, a solicitud de éste, dictará resolución, si procediere, conminando al conviviente para que abandone la vivienda dentro del plazo de 30 días naturales siguientes a la fecha de la notificación de dicha resolución, y transcurrido dicho plazo sin que el conviviente abandonara la vivienda, comunicará a las entidades de donde reciben sus ingresos todos los integrantes del núcleo del conviviente en cuestión, la obligación en que estarán de practicar un descuento mensual, por concepto de uso no autorizado del inmueble, ascendente al treinta por ciento (30%) de cada ingreso. De mantenerse esa situación por tres meses, las retenciones se elevarán al cincuenta por ciento (50%) mientras dure la ocupación de la vivienda. Las cantidades producto de estas retenciones se ingresarán al presupuesto del Estado.

En los casos de elementos de clara conducta antisocial, no vinculados a centros de trabajo, que se nieguen a cumplir las disposiciones de la autoridad competente, podrán ser obligados por la fuerza pública a cumplir dichas disposiciones).

  • Declaración de ocupantes ilegales al amparo de articulo 111 y 115 de la ley general de la vivienda.
  • Transferencia de vivienda vinculadas y medios básicos.
  • Actualización de título de propiedad.
  • Impugnación de título de propiedad.
  • Litigios que surjan en torno a la propiedad de la vivienda.

Principales trámites que puede realizar en nuestras oficinas:

  • Cese de convivencia +

    Cese de convivencia (Norma Jurídica Ley General de la Vivienda Art. 64 y siguiente).

    Se presenta ante la Dirección Municipal de la Vivienda por el propietario de la vivienda aportando:

    1. Escrito de solicitud.
    2. Sello del timbre por valor de $ 10.00 pesos por todo el trámite.
    3. Título de propiedad.

    El escrito de solicitud debe contener todas las cuestiones que motivan el trámite y consecuentemente debe aportarse una copia para cada persona contra las que se pretende el cese, a efectos del traslado de las actuaciones a los mismos para que contesten la solicitud.

    El cese de convivencia no puede ejercerse contra:

    1. Ascendientes y descendientes del propietario.
    2. Madre con uno o más hijos habidos en el matrimonio (formalizado o no) con el propietario siempre que ella tenga la guarda y cuidado de los hijos y no tuviere otro lugar de residencia.
    3. Madre con uno o más hijos menores que llevan tres o más años ocupando la vivienda y no tuvieren otro lugar de residencia.
    4. Ancianos que llevan tres o más años ocupando la vivienda y no tuvieren otro lugar de residencia.
    5. Cualquier otro caso que a juicio de la autoridad competente constituya una manifiestación de injusticia o un acto inhumano.
    6. Otro copropietario, en caso de que exista copropiedad.
  • Solicitud de actualización de títulos +

    Solicitud de actualización de títulos (Norma Jurídica Res. 342/11).

    Este trámite es para posibilitar la actualización de los títulos de propiedad de las personas naturales en los supuestos que:

    1. Existan errores u omisiones relativos a los elementos de la descripción y tasación.
    2. Se realicen acciones constructivas internas que modifiquen la descripción de la vivienda, la unifiquen o dividan y no requieren licencia ni autorización de obra de conformidad con la legislación vigente.
    3. No coincida la realidad física con la reflejada en el título de propiedad, por haberse ejecutado acciones constructivas de ampliación, rehabilitación o remodelación, siempre que no se hayan violado los requisitos técnicos constructivos y las regulaciones urbanas y territoriales.

    Las personas interesadas en actualizar sus títulos, amparadas en los incisos a) y b) no requieren Resolución de las Direcciones Municipales de la Vivienda. El Dictamen Técnico que emite la Dirección Municipal de Planificación Física, constituye el documento válido a los efectos de la actualización notarial correspondiente.

     El Dictamen Técnico de la Dirección Municipal de Planificación Física, según procesa incluye   

    1. descripción y tasación de las acciones realizada
    2. descripción actual y estado
    3. técnico- constructivo

    Si la solicitud consiste solamente en la actualización del título de propiedad en cuanto al precio legal de la vivienda, la certificación emitida por el Departamento de Control del Fondo de la Dirección Municipal de la Vivienda, tiene eficacia a los efectos de la actuación notarial correspondiente.

    Los directores de las Direcciones Municipales de la Vivienda son competentes para emitir las resoluciones sobre la actualización de los títulos de propiedad amparados  en el inciso c) de artículo 1

    Los interesados presentan los documentos siguientes:

    1. Escrito de solicitud con todas sus generales.
    2. Documento acreditativo de la titularidad.
    3. Certifico de Planificación Física que acredita que no hay objeción para la actualización del título.
    4. Dictamen Técnico emitido por la Dirección Municipal de Planificación Física.
    5. Sello del timbre por valor de $ 10.00 pesos.
  • Transferencia de propiedad de vivienda por ausencia del país +

    Transferencia de la propiedad de vivienda en los casos de ausencia definitiva del país (Norma Jurídica Ley General de la Vivienda Art. 81 y siguientes).

    La vivienda de residencia permanente, cuyo titular haya salido definitivamente del país, es confiscada por el Estado al efecto de poder transmitir su propiedad a las personas que tienen derecho a ello, con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley. Tienen derecho a la transmisión gratuita de la propiedad:

    1. Copropietarios.
    2. Cónyuge, hijos y demás descendientes.
    3. Padres, abuelos y demás ascendientes.
    4. Hermanos y sobrinos.
    5. Tíos
    6. Primos.

    La transmisión de la propiedad se hará en el orden en que aparecen en el apartado que antecede, y uno excluye al siguiente. Se exceptúa el cónyuge y los hijos que concurrirán con el mismo derecho.

    Quien se adjudique la vivienda, en los supuestos anteriores, tiene la obligación de liquidar los adeudos que sobre la misma quedaron con Banco.

  • Transferencia de propiedad por fallecimiento del titular +

    Transferencia de la propiedad de vivienda en los casos de fallecimiento del titular (Norma Jurídica Ley General de la Vivienda Art. 78).

    Si al fallecer el propietario no existieran herederos, o estos renuncien a la herencia, y la vivienda hubiera estado ocupada permanentemente por otras personas, la propiedad se transferirá al Estado.

    Las personas que, si ser propietarios de otra vivienda de residencia permanente, ocupaban la misma con el consentimiento del propietario anterior, al menos durante cinco (5) años antes de su fallecimiento podrán solicitar la transferencia de la propiedad en la Dirección Municipal de la Vivienda.

    La solicitud se hace mediante escrito que debe contener:

    1. Escrito de solicitud.
    2. Certificación de fallecimiento del propietario
    3. Pruebas que acrediten la ocupación de la vivienda durante cinco (5) años con antelación al fallecimiento del propietario.
    4. Sello del timbre por valor de $ 10.00 pesos.

    Transferencia de la propiedad a los usufructuarios onerosos ocupantes legítimos y arrendatarios (Norma Jurídica Resolución No. V00/2014, Art. 16 y siguientes).

    La solicitud de transferencia de la propiedad, se hace mediante escrito que debe contener:

    1. Generales de los solicitantes, o sus representantes en su caso.
    2. Pretensión, forma de adquisición y hechos en que se fundamenta.
    3. Dirección de la vivienda.

    Nombre del cónyuge, se procede

    1. Relación de los convivientes, parentesco y fecha de ocupación.
    2. Si se encuentra al día en el pago de la vivienda, en su caso.
    3. Sello del timbre por un valor de $ 10.00 pesos.
  • Permutas administrativas +

    Permutas administrativas (Norma Jurídica Resolución No. V001/2014 Art. 57 y siguientes).

    El Director Municipal de la Vivienda del lugar donde está situado el inmueble, resuelve las solicitudes de permutas donde intervienen viviendas, habitaciones y accesorias (no viviendas vinculadas viviendas medios básico). El derecho de permutar corresponde al titular, sin que puedan oponerse las personas que con él residen y no ostenten igual concepto legal.

    Procede en los casos:

    En los que al menos uno de los que permuta sea arrendatario o usufructuario, o entre cualquiera de ellos entre sí.

    Las que promueva un arrendatario de vivienda estatal, para independizar convivientes, siempre que con ella se resuelva un problema social o humanitario.

  • Litigios y otras reclamaciones de derechos +

    Litigios y otras reclamaciones de derechos (Norma Jurídica Ley General de la Vivienda Art. 130 y siguientes).

    Es competencia de la Dirección Municipal de la Vivienda los litigios y reclamaciones de derecho en torno a la propiedad de las viviendas cuando el documento acreditativo sea expedido por autoridades administrativas facultadas, los derivados de la aplicación de lo dispuesto en el Capítulo lV de la Ley General de la Vivienda (viviendas propiedad del Estado), así como los vinculados con viviendas sin estatus, cuarto y habitaciones. Al promoverlos se aporta:

    1. Escrito de solicitud.
    2. Documento y otras pruebas de los que intente valerse.
    3. Sello del timbre por valor de $ 10.00 pesos .

    El escrito de solicitud debe contener todas las cuestiones que motivan el trámite y consecuentemente debe aportarse una copia para cada persona contra las que vaya dirigida la reclamación a los efectos del traslado de las actuaciones a los mismos para que contesten la solicitud.

    No son competencia del Sistema de la Vivienda.

    Las cuestiones relacionadas con servidumbres de paso y relaciones de vecindad en general, las cuales son atendidas directamente por los Tribunales Populares.

    Los litigios y reclamaciones de derecho relacionados con la propiedad de la vivienda que se acredite con documento judiciales o notariales, incluidas las permutas y divisiones obligatorias, que son competencia de los Tribunales.

  • Solicitud de subsidio para ejecutar acciones constructivas +

    Solicitud de subsidio para ejecutar acciones constructivas en la vivienda

    Requisitos: Núcleos familiares y personas convivientes con falta de solvencia económica, protegidos o no por la Asistencia Social, que tengan disposición a solucionar su problema habitacional por esfuerzo propio.

    Prioridades: Familias afectadas por catástrofes naturales (ciclones, inundaciones, deslizamientos de tierra, incendios y otros considerados como tales) cuyo daño clasifica como pérdida total o parcial de la vivienda, fundamentalmente los casos que se encuentran en avanzado estado de ejecución. Los casos sociales críticos, de manera particular aquellos encaminados a la erradicación de condiciones habitacionales vulnerables. Las familias o personas que necesiten solucionar obstrucciones y fugas hidrosanitarias.

       La solicitud del subsidio se efectúa ante las Direcciones municipales de la Vivienda, en las Oficinas de Trámites.

    No se tramitarán solicitudes de subsidios de personas naturales cuando esta sea para ejecutar acciones en:

    1. Viviendas ubicadas en focos o barrios insalubres, y
    2. Viviendas otorgadas en arrendamiento, y los cuartos y habitaciones pertenecientes al fondo estatal, si la acción subsidio se otorgará para ejecutar acciones de conservación solo de lo edificado y en el interior del inmueble.

    La solicitud debe tener los datos siguientes:

    1. Nombres y apellidos del solicitante, carné de identidad, dirección del domicilio y lugar de localización.
    2. Descripción de las acciones que pretende realizar.
    3. Disposición de la persona a ejecutar las acciones constructivas por esfuerzo propio.
    4. El solicitante deberá mostrar el documento que acredite la titularidad como:
    5. Propietario, usufructuario o arrendatario del inmueble.
    6. Cesión de uso de Azotea.
    7. Propiedad del terreno o derecho perpetuo de superficie.

    NOTA: En el caso de los afectados de de eventos meteorológicos (derrumbe total) y casos críticos que no tengan titularidad de terrenos sus solicitudes se aceptan en las oficinas de trámites, y una vez aprobado el subsidio, el pago de este está incluido en el monto del subsidio.

    Los expedientes se presentan por el director municipal de la vivienda al Consejo de la Administración, en el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, hasta que se disponga la realización de la fecha de recepción de Trabajo Municipal.

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Se trazan acciones desde la comisión para atender el plan imagen del municipio Pilón en función de lograr una imagen renovada que muestre trabajo urbanístico, higiene y cumplimiento del deber de la población con el cuidado del trabajo comunal.

#PilónPorMás

#UnidosPodemos

#CubaVive

 

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