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  • ¿Cuáles son las normas jurídicas que regula el proceso inversionista? +

    La norma jurídica que regula el proceso inversionista es el Decreto 327/14. Este Decreto es de aplicación a todas las inversiones que se realicen en el territorio nacional por las entidades estatales. También se aplica a las sociedades mercantiles de capital cien por ciento (100%) cubano, las empresas mixtas, los contratos de asociación económica internacional y las empresas de capital totalmente extranjero.

    Para el resto de las personas jurídicas no estatales y las naturales, sólo se aplica lo relativo a los permisos establecidos y el cumplimiento de las normativas de los organismos estatales con funciones rectoras.

  • ¿Qué es el Proceso Inversionista? +

    Es el sistema dinámico que integra las actividades o servicios que realizan los sujetos que participan, desde su concepción inicial hasta la puesta en explotación.

    Inversión: es el gasto de recursos financieros, humanos y materiales con la finalidad de obtener ulteriores beneficios económicos, sociales y medioambientales, a través de la explotación de nuevos activos fijos tangibles e intangibles.

    También se consideran inversiones las acciones de rehabilitación, remodelación, reposición, reparación capital, restauración, ampliación y modernización.

    El mantenimiento para garantizar los índices técnico-económicos originales de los activos fijos  tangibles e intangibles, no se considera inversión y por consiguiente, no es objeto de regulación por esta norma

    Rehabilitación, remodelación, reposición, reparación capital, restauración y ampliación.

    El mantenimiento para garantizar los índices técnico-económicos originales de los activos fijos tangibles e intangibles, no se considera inversión.

    Rehabilitación: Acción dirigida a devolver a una edificación, instalación u  otro objetivo declarado inservible o inhabitable, las condiciones necesarias para el uso original o uno nuevo y se considera inversión.

    Remodelación: Trabajo que se realiza en edificaciones o instalaciones existentes, introduciendo variaciones de diseño, cambios o mejoras tecnológicas, técnicas y funcionales, las cuales añaden valor al activo y se considera inversión.

    Reparación Capital: Se refiere a las acciones mediante las cuales se asumen reparaciones que por su magnitud añaden valor  al activo, considerándose como inversión.

    Reposición: Acciones dirigidas a restituir capacidades existentes que se consideran  inversión.

    Restauración: Trabajo que se realiza en las edificaciones o instalaciones existentes de valor histórico, ambiental, arquitectónico, monumental o de otro tipo, para restablecer sus características originales con estrictos requisitos de autenticidad.

    Urbanización: Proceso a través del cual se organiza el espacio físico y se crea la infraestructura técnica requerida por el desarrollo de las edificaciones (vial, hidráulica, energética, de comunicaciones u otros).

  • ¿Cuáles son los Objetivos que se persigue con el Proceso Inversionista? +

    Debemos contribuir a la eficiencia, racionalidad e integralidad a través de los siguientes preceptos:
    1. Considerar la preparación, planificación, contratación, ejecución, y control de las inversiones como un sistema desde su concepción hasta la puesta en marcha de las capacidades de producción y servicios, tanto de la inversión principal como de las inducidas si las hubiera.
    2. Establecer las funciones de todos los sujetos del proceso.
    3. Preparar las inversiones sobre las bases técnicas y económicas según sus características.
    4. Garantizar que los documentos de pre-inversión y de post-inversión reflejen correctamente los datos contables, según las Normas Cubanas de Información Financiera vigentes.
    5. Ampliar el análisis de post-inversión que permita comprobar en qué medida se cumplen los beneficios previstos y aprobados en el estudio de factibilidad y a la vez retroalimentar futuros proyectos.
    6. Preservar, ahorrar y utilizar con la mayor rentabilidad y eficiencia los recursos energéticos puestos a disposición de la actividad.
    7. Garantizar en los programas, proyectos y planes de desarrollo y en todas las fases del proceso inversionista, los requerimientos de la tecnología y la protección del medio ambiente la utilización del medio ambiente, la utilización de las fuentes renovables de energía, el ahorro y la eficiencia como solución energética principal.
    8. Fortalecer el papel del contrato como vía para garantizar los objetivos y compromisos pactados, definir la responsabilidad de las partes ante los incumplimientos, la reparación de los daños indemnización de perjuicios y las posibles penalidades.
    9. Contribuir a potenciar el programa de inversiones a mediano plazo que genera cada plan de ordenamiento territorial y urbano y,
    10. Garantizar durante todo el proceso inversionista, por los sujetos de este, la aplicación deblas Normas Cubanas de Información Financiera vigentes en el país, potenciar el control, la veracidad y la exposición de todo lo referente a dicho proceso.
  • ¿Cómo se clasifican las Inversiones según Decreto 327/14? +

    De acuerdo con su naturaleza las inversiones pueden ser
    1. constructivas y de montaje
    2. no constructivas.

    De acuerdo con su destino las inversiones  pueden ser

    1. Productivas
    2. No productivas,

    De acuerdo con la planificación, control y evaluación de las inversiones, estas pueden ser

    1. Nominales       
    2. No nominales.

    Atendiendo al papel que desempeñan en el desarrollo económico y social, las inversiones pueden ser principales e inducidas.

    1. Son inversiones principales aquellas motivadas por necesidades generales del desarrollo económico, social y la protección del medio ambiente.
    2. Son inversiones inducidas aquellas que formando parte o no de una inversión principal, le son necesarias para su adecuada ejecución, prueba y puesta en explotación; estas se clasifican a su vez en:

    Inversiones inducidas directas: son las destinadas a dar respuesta a las afectaciones en el área de la inversión y las imprescindibles para vincular la inversión principal con la infraestructura técnica y urbana exterior de la zona, que aseguran la correcta ejecución y operación de la inversión. Estas inversiones forman parte de la inversión principal y de su presupuesto; y

    Inversiones inducidas indirectas: son las destinadas a crear la infraestructura social, técnica y productiva en la zona de influencia de la inversión principal.

  • ¿Cómo se clasifican los sujetos del proceso inversionista? +

    Son sujetos del proceso inversionista aquellos que intervienen en este  durante sus diferentes fases, los que se clasifican en sujetos principales y no principales.

    Los sujetos principales son: a)  Inversionista; b)  proyectista; c)  suministrador; y d)  constructor.

    Los sujetos no principales son: a)  Explotador; y b)  contratista.

     El inversionista se denomina central o directo, de acuerdo con las funciones que asume en el proceso inversionista.

    Son inversionistas centrales los órganos, organismos, organizaciones superiores de dirección, los consejos de la Administración provinciales y el Consejo de la Administración del municipio especial Isla de la Juventud, así como otras personas jurídicas que corresponda.

    El inversionista central es responsable a nivel nacional  de la eficacia y eficiencia integral de la inversión desde su concepción inicial hasta el inicio de la explotación productiva y de servicio, así como de la comprobación de sus efectos en la fase de post-inversión, para lo cual supervisa y controla la marcha del proceso en sus diferentes fases.

    El inversionista central aprueba en primera instancia los estudios de pre-inversión hasta el nivel de estudios de factibilidad de sus inversiones, somete a la aprobación de los niveles superiores las que corresponda y propone la inclusión de todas en el Plan de la Economía.

    Es inversionista directo la persona jurídica o natural designada y facultada para dirigir la inversión desde su concepción inicial hasta su puesta en explotación, quien supervisa y comprueba en el ámbito de sus atribuciones la marcha adecuada del proceso en sus diferentes fases y se responsabiliza con los resultados de la inversión, una vez  puesta en explotación.

    El inversionista es el máximo responsable de los recursos asignados para las inversiones y participa en la comprobación de los resultados en el análisis de post-inversión.

    PROYECTISTA.

    El proyectista es la persona jurídica, calificada y autorizada para prestar servicios de arquitectura, ingeniería y otros proyectos al inversionista. Está inscrito en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.

    El proyectista principal es responsable de dirigir,  coordinar y controlar la actividad de proyectos a los fines de la inversión y para ello determina, en consulta con el resto de los proyectistas y demás participantes en sus funciones, contratar directamente o por medio del inversionista, los servicios técnicos y las partes de los proyectos a prestar por estos, así como los plazos y términos de los mismos.

    SUMINISTRADOR

    El suministrador es la persona natural o jurídica, con independencia de su forma de propiedad o gestión, responsable de suministrar equipos, materiales u otros recursos y servicios.

    El inversionista puede designar un suministrador general, cuando considere que la  inversión requiere de la participación de varios de ellos y por su importancia y complejidad exija un elevado nivel de coordinación, en lo referido al aseguramiento y oportunidad de los suministros. El suministrador general acuerda contractualmente con el  resto de los suministradores, los servicios y abastecimientos correspondientes a cada uno, así como los plazos y términos e estos.

    CONSTRUCTOR

    El constructor es  la persona natural o jurídica, con independencia de su forma de propiedad o gestión, responsable de realizar los trabajos de construcción y montaje de la inversión que se le contraten, para lo cual está inscrito en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.

    CONTRATISTA

    El contratista es la persona natural o jurídica, con independencia de su forma de propiedad o gestión, que el inversionista contrata para que lo represente y asuma la organización y administración de la inversión, o parte de ella, y que no podrá ser ni estar subordinado a ninguno de los otros sujetos que intervienen en la inversión.

    EXPLOTADOR

    El explotador es la persona jurídica o natural responsable de operar la inversión puesta en explotación. Puede ser el mismo inversionista u otra persona.

  • ¿Cuáles son los permisos requeridos en el proceso inversionista? +

    El inversionista está obligado a tramitar ante los órganos competentes, denominados de consulta, y organismos estatales con funciones rectoras, aquellos permisos que son obligatorios para la aprobación y ejecución de la inversión. El permiso puede contener recomendaciones y medidas de obligatorio cumplimiento

    Órganos de Consulta Permanentes: MINFAR; MINEM; CITMA; MINSAP; MINDUS; MININT; INRH y EMNDC

    Organismos con Funciones Estatales Rectoras: MINTUR, MINAG, MICONS, MINCIN, MINCOM, el MITRANS y MINAL.

    Todos los permisos requeridos para una inversión se consideran obligatorios y las instituciones responsables de emitir los mismos exigen que el proceso de análisis y emisión se lleve a cabo con el máximo rigor técnico, ajustándose a las regulaciones y normativas vigentes en el país.

    Para los programas integrales, los órganos de consulta permanentes emiten consideraciones generales sobre estos, sin perjuicio de los permisos que se gestionan para las inversiones que los conforman.

    El Sistema de Planificación Física, integrado por el Instituto y las direcciones provinciales y municipales, centra y rige el proceso de tramitación de los permisos en todas las fases del proceso inversionista para las inversiones constructivas y de montaje. Para ello convoca a los órganos de consulta y organismos con funciones estatales rectoras a través de las comisiones de compatibilización de las inversiones creadas al efecto.

    El Sistema de Planificación Física utiliza el procedimiento de la ventanilla única, a través de la cual realiza las consultas a los niveles correspondientes de los órganos de consulta o con funciones estatales rectoras, los cuales responden en el tiempo requerido por el Instituto de Planificación Física.

    De no presentar la respuesta en la fecha establecida, se considera como aceptada la propuesta de localización de la inversión con las correspondientes implicaciones.

    El inversionista se somete al proceso de consulta en cuatro etapas y siempre a través del procedimiento de ventanilla única del Sistema de la Planificación Física.

    Fase de Pre-inversión

    1. solicitud de microlocalización
    2. solicitud del acta de aceptación de ingeniería básica.

    Fase de ejecución

    1. solicitud del certificado de licencias definitivas, que permite obtener la Licencia de Obra,

    Fase de desactivación e inicio de la explotación

    1. solicitud del Habitable o Utilizable.
      1. La solicitud de microlocalización se basa en lo estipulado por el Instituto de Planificación Física para este permiso;
      2. La evaluación del acta de aceptación de la ingeniería básica se realiza en una comisión de compatibilización de inversiones, de la instancia que corresponda, convocada por el Sistema de Planificación Física con la presencia de todos los organismos que hayan indicado requerimientos en la etapa de microlocalización
      3. Si todos los órganos de consulta aceptan la propuesta, se emite y firma el acta de aceptación, la que se adjunta al estudio de factibilidad técnico-económico.

     El nivel correspondiente del Sistema de Planificación Física entrega, a solicitud del inversionista, el certificado de licencias definitivas, donde se explicite que la inversión en análisis cuenta con todas las licencias definitivas:

    1. Licencias: Ambiental, Sanitaria, Energética, y Tecnológica,
    2. Compatibilización con los Intereses: la Defensa, la Defensa Civil y la Seguridad y Orden Interior
    3. Este Certificado permite la inclusión de la inversión en el plan de ejecución de inversiones
    4. La emisión de la Licencia de Obra se realiza una vez incluida la inversión en el plan de ejecución de inversiones.

    La emisión del Certificado de Utilizable o Habitable se solicita por el inversionista y se otorga después que todos los organismos y entidades de consulta informan a la dirección provincial o municipal de Planificación Física que se cumplieron adecuadamente los requerimientos establecidos.

  • ¿Qué es lo que el inversionista presenta al Sistema de la Planificación Física? +

    Lo hace a través de la TAREA TÉCNICA, a partir de la formalidad contractual para ofrecer el servicio técnico.

    La solicitud para el certificado de Microlocalización es mediante el Anexo no.5 y la solicitud de la licencia de obra mediante el Anexo no 9.

  • Servicios técnicos a personas jurídicas +

    Certificado de Microlocalización:

    Documento oficial que culmina el Estudio de Microlocalización y por medio del cual se establecen las regulaciones, restricciones, normas, condicionales y recomendaciones específicas que rigen para una determinada área de terreno, de obligatorio cumplimiento en el desarrollo del proceso inversionista, principalmente en la elaboración de los proyectos y en la ejecución de las obras.

    Son emitidos para: Obra Nueva o reposición, ampliaciones, reconstrucciones: incluye reparación capital, rehabilitación y remodelación, reparación Capital, rehabilitación, remodelación, modernización de obras existentes, cambios tecnológicos y Cambio de Uso.

    Certificado de Área de Estudio (AE):

    Área de Estudio: Es el documento técnico administrativo que se otorga a una posible inversión, por medio del cual se le informan oficialmente al solicitante, las regulaciones, normas, restricciones y recomendaciones que rigen determinada área u objeto de consulta. Incluye información referida a las gestiones que el solicitante debe cumplir y las autorizaciones que debe obtener para llevar a cabo las actuaciones objeto de consulta. Este documento no autoriza a realizar ninguna acción constructiva en el área, ni constituye documento legal o de pertenencia y podrá ser entregado a las personas jurídicas que lo soliciten.

    Licencia de Construcción o de Obra:

    Constituye el documento técnico administrativo que autoriza cualquier actuación urbanística y/o arquitectónica y asegura que el proyecto contempla las regulaciones establecidas en el Certificado de Microlocalización.

    Dentro de las acciones serán objeto de licencia de Construcción o de obra se encuentran obras nuevas; ampliaciones; reconstrucciones; remodelaciones; divisiones; unificaciones; y los cambios de usos de edificaciones y terrenos que atendiendo a su estructura tecnológica comprendan trabajos de construcción  y/o montaje, con independencia del carácter productivo o no de la misma. Se incluyen las correspondientes a viviendas y sus agrupaciones, las urbanizaciones, redes técnicas y viales. Igualmente las instalaciones temporales cuando éstas se construyan fuera del área asignada.

    Certificado de Habitable:

    Constituye el documento administrativo mediante el cual se certifica que la inversión de una vivienda, amparada en una Licencia de Obra ha
    sido terminada; cuenta con todas las facilidades exigidas en la documentación técnica y cumple por tanto con todos los requisitos para su inscripción en los registros correspondientes.

    Certificado de Utilizable:

    Constituye el documento administrativo mediante el cual se certifica que la inversión, excepto las de viviendas, amparada en una Licencia de Obra ha sido terminada; cuenta con todas las facilidades exigidas en la documentación técnica y cumple por tanto con todos los requisitos para su inscripción en los registros correspondientes.

    Autorizaciones:

    Serán objeto de autorización de construcción o de obra aquellas obras menores externas a la edificación; acciones constructivas en el interior de los inmuebles, que impliquen modificaciones a las redes hidrosanitarias; pintura y reparación en exteriores cuando se trate de inmuebles ubicados en zonas declaradas monumento nacional y local así como en avenidas principales definidas en los planes de Ordenamiento Territorial y Urbano; las que ocupen suelo temporalmente; las que signifiquen incrementos en el consumo de agua, electricidad y en la evacuación de residuales, solo en caso de viviendas;  demoliciones y apuntalamientos totales o parciales, previo dictamen de la entidad facultada para el caso de viviendas; sustitución total de la impermeabilización del inmueble; acciones en vías y pavimentos, tales como bacheo, cunetas, barandas y reparaciones de pavimento y modificaciones de fachadas.

    Dictamen Técnico.

    Se otorga para dictaminar el estado técnico - constructivo de las edificaciones en caso de que fuera necesario a solicitud del cliente. Este  documento no autoriza realizar ninguna acción constructiva, es solo para conocer el estado técnico de las edificaciones de cualquier tipología de complejidad A, B y C. Siendo los siguientes tipos de dictámenes:

    1. Dictamen Técnico para Peritajes
    2. Dictamen Técnico para Descripciones Inmobiliarias
    3. Dictamen Técnico para Regulaciones Urbanísticas
    4. Otros tipos

    Certificado de numeración de viviendas y edificaciones

    Será otorgado en el caso de nuevas construcciones o adaptaciones de locales, así como cambios de uso que lo requieran.

    Regulaciones Urbanísticas:

    Disposiciones emanadas de los Instrumentos de Planeamiento o Estudios Territoriales de determinados sectores, elaborados por el Sistema de la Planificación Física o por Organismos rectores de actividades específicas, respectivamente, para un territorio y que son de obligatorio cumplimiento, en el desarrollo del proceso inversionista. Se emiten de oficio.

    Certificado de Regulaciones para Bienhechurías:

    Se emiten  a los usufructuarios que estén interesados en construir, reconstruir, remodelar o ampliar bienhechurías en las tierras que reciben en usufructo, las mismas se clasifican como edificaciones, instalaciones u otras obras necesarias o útiles para la adecuada atención y protección de los cultivos, animales y plantaciones, la conservación y el mejoramiento de los suelos y las cosechas para aumentar la producción agropecuaria.

    Licencia de Obra para Bienhechurías:

    Constituye el documento técnico administrativo que autoriza cualquier actuación urbanística y/o arquitectónica y asegura que el proyecto contempla las regulaciones establecidas en el Certificado de Regulaciones para Bienhechurías.

    Certificado de Utilizable para Bienhechurías:

    Constituye el documento administrativo mediante el cual se certifica que la inversión relacionada con la Bienhechuría (vivienda, Almacenes de Productos Químicos, Cochiqueras, Vaquerías, Nave para Ganado Menor y otras que generen contaminación), amparada en una Licencia de Obra ha sido terminada.

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