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Personas Naturales

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  • ¿Cómo solicitar un Certificado de Regulaciones Urbanas? +

    La persona interesada presenta su solicitud ante el funcionario de la Dirección Municipal de Planificación Física para ello presenta los siguientes documentos.

    1. Escrito de solicitud personal que contenga los siguientes datos: nombres y apellidos, carné de identidad, dirección de la vivienda.
    2. Sello de timbre por valor de $ 5.00 pesos.

    Término para dar respuesta: 10 días hábiles posteriores a su solicitud.

  • ¿Cuándo se emite una Licencia de Construcción? +

    Se emite para:
    1. Acciones constructivas que ocupen suelo con carácter definitivo.
    2. Edificación de nuevas viviendas.
    3. Ampliación de las viviendas existentes.
    4. Cualquier otra acción que implique modificaciones estructurales en viviendas individuales y en edificios multifamiliares.

    Para realizar la solicitud de la Licencia de Construcción las personas naturales deben presentar:

    1. Escrito de solicitud personal que contenga los siguientes datos: nombres y apellidos, carné de identidad, dirección de la vivienda y tipo de acción constructiva que pretende ejecutar (obra nueva, ampliación, reconstrucción, remodelación, división, unificación).
    2. Documento legal en el caso de nuevas construcciones (Resolución de Derecho Perpetuo de Superficie, propiedad del solar yermo o la Resolución de Cesión de azotea).
    3. Título de propiedad de la vivienda para los demás casos.
    4. Certificado de Regulaciones Urbanísticas que emite la DMPF.
    5. 2 copias del Proyecto Ejecutivo que describa acciones constructivas a ejecutar, elaborado por el Arquitecto de la Comunidad u otra empresa de proyecto.

    Para realizar la solicitud de Licencia de Construcción por esfuerzo propio en fincas rústicas, propiedad de pequeño agricultor el interesado debe presentar, además.

    1. Sello de timbre por el valor correspondiente.
    2. Autorización del Delegado del Ministerio de la Agricultura y visto bueno de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños (ANAP).
      1. $ 10.00 pesos para obras nuevas, ampliación y remodelación de hasta 60 metros cuadrados totales.
      2. $ 15.00 pesos para obras nuevas, ampliación y remodelación de más de 60 metros cuadrados totales.

    Una vez realizada la solicitud y entregados los proyectos ejecutivos se reúne la comisión para la revisión de proyectos quién los evalúa y un término de 30 días hábiles  notifica al cliente en caso de no ser aprobado su proyecto.   

    Término para emitir la Licencia de Construcción: 30 días hábiles posteriores a la entrega del proyecto aprobado.

    Cualquier modificación del proyecto se consulta a la DMPF antes de ejecutarse la obra.

  • ¿Cuándo se emite una Autorización de Obra? +

    Se emite para:
    1. Obras menores externas a la vivienda.
    2. Pintura y reparación en exteriores cuando se trate de edificios multifamiliares o viviendas ubicadas en zonas declaradas monumento nacional y vías principales definidas en el Plan General de Ordenamiento Territorial y Urbano.
    3. Las que ocupen suelo temporalmente.
    4. Acciones constructivas interiores a la vivienda que impliquen modificaciones a las redes hidrosanitarias.
    5. Demoliciones y apuntalamientos totales o parciales, previo dictamen de la entidad facultada.
    6. Modificaciones de fachadas.

    A la solicitud de la Autorización de Obra por las personas naturales se acompaña:

    1. Escrito de solicitud personal que contenga los siguientes datos: nombres y apellidos, carné de Identidad, dirección de la vivienda y tipo de acción constructiva que pretende ejecutar.
    2. Titularidad del inmueble (Propiedad de la vivienda).
    3. Croquis o proyecto de acciones constructivas o de montaje a realizar, elaborado por la entidad facultada (Arquitectos de la Comunidad) o un familiar facultado para ello.
    4. Sello de timbre por valor de $ 5.00 pesos.

      Término: 15 días hábiles.

  • ¿Cuándo no se otorga Licencia de Construcción ni Autorización de Obra? +

    No se otorga Licencia de Construcción ni Autorización de Obra para:
    1. Realizar ampliaciones o cualquier acción constructiva que implique un incremento de la capacidad habitacional de su vivienda a personas que tengan toda o parte de su vivienda arrendada.
    2. La construcción o ampliación de viviendas para realizar actividades comerciales, excepto ranchones, pórticos, pérgolas y glorietas asociadas a la vivienda.
    3. La construcción de piscinas.
  • ¿Cuándo y cómo obtener un Certificado de Habitable? +

    Cuando quede concluida la obra, la persona interesada lo solicita al funcionario de Planificación Física. Al solicitarlo sin concluir los términos de la Licencia de Construcción, es requisito indispensable para su otorgamiento que lo construido cumpla con lo establecido para ser considerada como una vivienda mínima adecuada, por lo que debe tener:
    1. Acceso independiente.
    2. Al menos tres locales: habitación, baño y cocina.
    3. Superficie útil mínima de veinticinco (25) metros cuadrados.
    4. Demás requisitos de habitabilidad que están En estos casos se da por terminada la vivienda y queda vigente la Licencia de Construcción, para continuar la obra como una ampliación.

     A la solicitud del Certificado de Habitable por las personas naturales se acompaña:

    1. Escrito de solicitud personal que contenga los siguientes datos: nombres y apellidos, carné de Identidad, dirección de la vivienda.
    2. Sello de timbre por valor de $ 5.00 pesos.
    3. Licencia de Construcción.

    Término: 30 días hábiles a partir de la presentación de la solicitud.

  • ¿Cómo solicitar Dictamen Técnico de Descripción, tasación, medidas y linderos? +

    El Dictamen Técnico de descripción, tasación, medidas y linderos se emite por la DMPF, y las personas naturales presentan ante el funcionario de Planificación Física (OGTV):
    1. Escrito de solicitud personal que contenga los siguientes datos: nombres y apellidos, carné de Identidad, dirección de la vivienda.
    2. Titularidad del inmueble (Propiedad de la vivienda).
    3. Documento Técnico con Levantamiento en planta, descripción del inmueble y cálculo de tasación, emitido por el Arquitecto de la Comunidad.
    4. Sello de timbre por valor de $ 5.00 pesos.

     Término: 20 días hábiles.

  • ¿Qué hacer en el caso de litigios y reclamaciones en torno a solares yermos, derecho perpetuo de superficie, medidas y linderos? +

    Cuando se produzca un conflicto en torno a solares yermos, Derecho Perpetuo de Superficie o medidas y linderos, la persona afectada promoverá el proceso utilizando una de las siguientes vías:
    • Por medio de Escrito de solicitud personal sin formalidad alguna que contenga los siguientes datos: nombres y apellidos, carné de identidad, dirección de la vivienda y haga constar breve y claramente lo que se reclama y los hechos y fundamentos de derecho de lo que se solicita.
    • Por medio de Acta de comparecencia del reclamante ante el funcionario facultado por el Director Municipal de Planificación Física.
    • Documentos que al respecto obren en poder del reclamante.
    • Pruebas cualesquiera de las que intente valerse en su reclamación.

    Término: 60 días hábiles.

  • ¿Cómo obtener una parcela o solar yermo estatal para la construcción de viviendas por esfuerzo propio? +

    La asignación de parcelas y solares yermos estatales para la construcción de viviendas por esfuerzo propio se realiza a personas naturales que previamente sean autorizadas por el Consejo de la Administración Municipal (CAM) correspondiente y se legaliza ante la DMPF.

    Las personas naturales presentan su solicitud ante el funcionario de Planificación Física (OGTV). El expediente contendrá solicitud y su fundamentación, nombres y apellidos del solicitante, carné de identidad, dirección del domicilio, lugar de localización, composición del núcleo familiar y declaración jurada de que no posee otra vivienda ni es superficiario de una parcela o solar yermo para construir vivienda por esfuerzo propio. Las parcelas a entregar tendrán una dimensión entre 80 y 150 m2.

    Las personas naturales que soliciten deben cumplir con alguna de las siguientes causales:

    a) Haber sido afectado por desastres.

    b) Estar necesitado de erradicar condiciones de precariedad.

    c) Ser caso social y/o estar albergado.

    d) Estar ubicado en zonas de riesgo, que incluyen peligros sísmicos, desastres naturales y otros.

    e) Constituir interés económico-social: se aplica en cumplimiento de políticas económicas y sociales del país, a los efectos de asentar fuerza de trabajo y garantizar el desarrollo económico del territorio en correspondencia con los planes de ordenamiento territorial y urbano aprobados.

    f) También para solucionar déficit de viviendas, problemas de hacinamiento y convivencia, y otros relacionados con el estado técnico constructivo de la vivienda.

    Documentos que debe presentar

    Primera etapa del proceso: (solicitud ante la DMPF, quien de oficio presenta el caso al Consejo de la Administración Municipal (CAM))

    1. Escrito de solicitud personal que contenga los siguientes datos: fundamentación de los motivos por los que solicita el terreno, carné de Identidad, dirección del domicilio, lugar de localización, composición del núcleo familiar y declaración jurada de que no posee otra vivienda ni sea superficiario de una parcela o solar yermo.

    Segunda etapa del proceso: 

    Una vez valorado el caso en el CAM se emite el Acuerdo de aprobación o no del mismo.

    1. Si el CAM Aprueba dicha solicitud, la persona debe pegar al Estado el derecho perpetuo de superficie (DPS).
    2. Una vez recibido el comprobante del banco que acredita el pago del solar la persona se presenta ante la DMPF para que el director municipal dicte la Resolución correspondiente del Derecho Perpetuo de Superficie.
    3. En el caso de que no se apruebe la solicitud, la Dirección Municipal de Planificación Física notifica, por escrito, la decisión sobre el Acuerdo adoptado al solicitante en el término de 10 días hábiles.

    Término del trámite: 35 días hábiles, 15 para la DMPF y 20 para la DPPF.

  • ¿Qué debo conocer sobre la Cesión de terreno entre particulares para construir viviendas? +

    Para la cesión de terreno entre particulares debe presentar:
    1. Escrito de solicitud personal que contenga los siguientes datos: generales de las partes, dirección donde está ubicado el terreno y acto que pretende realizar; donación o compraventa del terreno.
    2. Sello de timbre por valor de $ 5.00 pesos.

      Término del trámite: 35 días hábiles, 15 para la DMPF y 20 para la DPPF.

  • ¿Puedo ceder o vender una azotea? +

    Sí es posible. Los interesados en ceder o vender el uso de la azotea para la construcción de viviendas deben presentar escrito de solicitud ante funcionario de la DMPF:
    1. Generales de las partes.
    2. Definición del acto mediante el cual pretende transmitir el uso de la azotea (con pago o sin pago).
    3. Dirección donde esté ubicada la vivienda.
    4. Especificar si se cede todo o una parte. Si es parte, definir el área a ceder.
    5. Dictamen técnico que exprese que el inmueble resiste la nueva construcción, emitido por el Arquitecto de la Comunidad y croquis que refleje los datos contemplados en el inciso anterior.
    6. Título acreditativo de la propiedad de la vivienda.
    7. Sello de timbre por valor de $ 5.00 pesos.

    En el caso de edificios multifamiliares, deberá contar con la anuencia escrita de todos sus propietarios residentes en el mismo.

    Término del trámite: 60 días hábiles, 30 para la DMPF y 30 para la DPPF.

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