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Sector Agropecuario

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  • Bienes agrícolas +

    Se aseguran todos los cultivos temporales o de ciclo corto (viandas, granos y hortalizas), así como las plantaciones permanentes de café, cacao, caña de azúcar, plátano, frutales y flores.

    Se brinda protección a los siguientes bienes:

    1. Cultivos de tabaco, hortalizas, granos, arroz y viandas.
    2. Tabaco tapado
    3. Café y cacao
    4. Siembra de caña de azúcar
    5. Caña de azúcar
    6. Plátano
    7. Cultivos protegidos
    8. Cítricos
    9. Frutales
    10. Semilleros
    11. Viveros
    12. Forestales
    13. Organopónicos
    14. Cultivo temporal de flores
    15. Plantaciones permanentes de café y cacao
    16. Plantaciones permanentes de caña de azúcar
    17. Plantaciones permanentes de plátano
    18. Plantaciones permanentes de frutales
    19. Fomento de plátano
    20. Plantaciones permanentes de flores


    Al asegurar estos bienes se amparan contra los daños o pérdidas ocasionados por o a consecuencia de Ciclón (Depresión, Tormenta Tropical, Huracán), manga de viento, tornado, inundación, lluvias intensas, granizo, sequía, incendio, así como plagas y enfermedades siempre que los cultivos hayan sido sembrados en las fechas óptimas según los calendarios aprobados por los organismos competentes.

    En esencia se asegura el desarrollo vegetativo y la producción de las plantas, con sus costos y rendimientos esperados. El objeto de seguro de un cultivo temporal puede ser la inversión realizada al mismo o el rendimiento.

    Seguro a la inversión

    Asegurar la Inversión le garantiza al asegurado el reembolso de la inversiones efectuadas hasta el momento en que se produjo el siniestro, o la producción dejada de obtener, valorada al costo de la inversión.

    Los valores que se aseguran cuando el objeto de un cultivo es la inversión estarán en dependencia de los gastos reales por concepto de labores directas que se realizan al cultivo según la ficha de costos por unidad de área (Ha), por lo que conociendo el área asegurada sencillamente se multiplica esta por el valor de cada labor por unidad de área y se obtiene el valor asegurado por labor, se suman los valores de todas las labores y obtenemos el valor asegurado total. Solo se trata de las labores directas que se le realizan al cultivo y no todas las labores incluidas en las fichas de costos.

    Se indemnizará el 90 % de la pérdida, valorada al costo por las labores realizadas hasta el momento de su ocurrencia, reflejada en el acta de inspección y tasación, exceptuando el caso de tabaco tapado en el cual se indemniza el 100%, y en el caso de semilleros, forestales y organopónico en los cuales se indemniza el 80%.

    Seguro de rendimiento

    Cuando el objeto de seguro es el rendimiento o la producción de un cultivo, el valor tenido en cuenta para su aseguramiento es el que debe alcanzar el productor al finalizar la cosecha a partir de un nivel esperado de producción por unidad de área, tomando como base el rendimiento promedio obtenido en las tres campañas anteriores, el rendimiento planificado, la tecnología empleada las condiciones de los suelos y el clima en relación con las plantas y la experiencia del productor en el manejo de la producción.

    Cuando el cultivo asegurado se ve afectado por un siniestro, el monto a indemnizar se calculará aplicando el tanto por ciento establecido para cada cultivo, al valor de la pérdida reflejado en el acta de inspección luego de aplicada la cuantía que debe ser asumida por el productor.

    CULTIVO
    % de indemnización
    CULTIVO
    % de indemnización
    Tabaco tapado
    ---
    Tabaco sol
    65
    Café
    65
    Cacao
    70
    Siembra de caña
    ---
    Cultivos de Caña
    60
    Arroz
    60
    Granos
    60
    Plátano fruta y vianda
    70
    Yuca
    80
    Malanga y ñame
    80
    Boniato
    65
    Papa
    65
    Hortalizas
    65
    Melón
    60
    Tomate
    65
    Ajo
    65
    Cebolla
    65
    Pimiento
    65
    Cultivos protegidos
    70
    Cítricos
    70
    Frutales
    70
    Semillero
    ---
    Viveros
    ---
    Forestales
    ---
    Organopónico
    80
    Cultivo temporal de flores
    65
    Fomento plátano
    ---
     
     
     
     
    Seguro de Plantaciones Permanentes

    Las plantaciones permanentes constituyen un patrimonio de gran valor que debe contar con la protección financiera adecuada para el pronto restablecimiento o rehabilitación de los mismos en caso de afectaciones por desastres.

    El valor asegurado cuando el objeto de seguro es una plantación permanente estará conformado por la suma de los valores de todas las plantas que conforman la plantación, determinados a partir de sus fichas de costos, considerando los cortes o depreciación y tecnología del cultivo.

    El seguro de plantaciones permanentes, cubre las pérdidas en los cultivos de: café, cacao, frutales, plátano, caña de azúcar y otros y abarcan según los mismos, desde su siembra o trasplante hasta todo el periodo de producción de las plantas, en el caso de la caña de azúcar a partir del brote de la planta.

    Ante una pérdida total el monto de la indemnización será el 100% del valor de las plantas perdidas, excepto en plátano que es del 90%. En caso de pérdida parcial se pagará el 90% de los gastos de recuperación de la planta(poda, saneamiento y limpia).

  • Bienes pecuarios +

    Amparan las muertes y sacrificios de los animales, así como la pérdida de su capacidad para cumplir el propósito a que estuvieren destinados al momento de suscribirse el contrato, siempre que estos se produzcan por o a consecuencia de riesgos climatológicos, enfermedades a partir de los treinta (30) días posteriores a la entrada en vigor del seguro y accidentes.

    De igual forma se cubre: Asfixia, parto patológico, timpanismo y complicaciones operatorias y postoperatorias, siempre que dichas intervenciones hayan sido realizadas por personal veterinario.

    Dentro de esta modalidad, se brindan extensiones de coberturas o coberturas adicionales para los nuevos nacimientos, ocurridos durante la vigencia del seguro, en correspondencia con el índice de natalidad previsto por el productor.

    Como elementos fundamentales a tener en cuenta en el proceso de concertación del seguro se encuentran: el estado de las instalaciones, aseguramiento de la alimentación requerida, cumplimiento de las medidas higiénico sanitarias, planificación y cumplimiento de las medidas médico-veterinarias (fundamentalmente la vacunación).

    Se brinda protección a los siguientes bienes:

    1. Ganado Bovino
    2. Ovino- Caprino y Cunícola
    3. Producción Apícola
    4. Avícola
    5. Producción Avícola
    6. Équido
    7. Porcino
    8. Acuícola
  • Patrimoniales agropecuarios +

    Este seguro ampara los bienes del sector agropecuario contra los daños ocasionados por: Ciclón, tornado, manga de viento, inundación, lluvias intensas, granizo, incendio, explosión, fenómenos sísmicos, desplome, caída de objetos y naves aéreas. En algunas líneas pueden cubrirse riesgos específicos como: responsabilidad civil y choque y vuelco.

    Estos se ofertan para los siguientes bienes:

    1. Casas, Ranchos y Cámaras de Curar tabaco
    2. Producción terminada
    3. Maquinarias Equipos y Medios de Transporte
    4. Edificaciones e instalaciones
    5. Existencias de tabaco
    6. Estructuras y Cobertores de Invernadero
    7. Equipos Electrónicos
    8. Roturas de Maquinarias


    En algunos productos como Maquinarias Equipos y Medios de Transporte, Equipos Electrónicos y Roturas de Maquinarias los riesgos cubiertos son específicos de acuerdo a las características de dichos bienes, como responsabilidad civil y choque y vuelco.

    Los requisitos fundamentales que se exigen para el aseguramiento de estos bienes son: el cumplimiento de las normas constructivas y de uso determinadas por los fabricantes de los mismos, así como los requisitos de almacenamiento de las producciones terminadas y los insumos en almacenes.

    Dentro de esta modalidad las tarifas aplicadas no se rigen por un patrón dado, partiendo de la diversidad de bienes que incluye. Si podemos señalar que son las más bajas aplicadas en el sector agropecuario y que se exige su actualización de acuerdo a los fenómenos que han estado afectando su siniestralidad en los últimos años.

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